El 19 de enero del 2004 la Cancillería y la Defensoría del Pueblo firmaron un Convenio de Cooperación Interinstitucional (ver), el cual tiene esencialmente como objeto la defensa de los derechos fundamentales de los peruanos en el exterior. Transcurridos mas de ocho (8) años el Convenio no ha dado ningun resultado positivo para la poblacion migrante de peruanos.
El articulo 2.2.2 de dicho Convenio INTERINSTITUCIONAL observa lo siguiente:
Coordinar - de conformidad con los articulos 1; 9, numerales 1,3,5 y 8; artículos 10 y 19 de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo- la tramitación de quejas o petitorios de los migrantes peruanos o de sus familiares por circunstancias que afecten sus derechos fundamentales en el extranjero, así como aquellas relacionadas con el cumplimiento de los deberes que son propios de la función consular. Tales quejas o petitorios podrán ser transmitidas directamente a la Cancillería o a la Defensoría, o a través de las oficinas consulares peruanas en el exterior.
El ex-Canciller Rodriguez Cuadros declaró (ver) el 24 de abril del 2004 que para dar cumplimiento a dicho convenio se habían puesto buzones donde se podían depositar las denuncias ante la defensoria del Pueblo y que dichas denuncias llegarían directamente a esa Institución.
El Convenio esta aun vigente, sin embargo no sabemos de ningún consulado que tenga dicho buzón a disposición del publico usuario, pero el fondo del asunto es sirve de algo la intervención de la Defensoria en los casos de violación de derechos perpetrados por funcionarios estatales en los consulados peruanos? la respuesta es taxativamente NO..!
Sabemos que el 2009, se presentaron múltiples quejas ante la Defensoria del Pueblo contra la Ministra Consejera Martha Lizarraga, se verificó que en efecto eran fundadas sin embargo la Defensoria hasta el momento no ha emitido ninguna RECOMENDACIÓN o iniciado de oficio algún procedimiento administrativo en contra de la Lizarraga, y todo esto no por falta de pruebas.
Sin ir muy lejos el año pasado la cónsul del Perú en Suecia Lourdes Hilbck puso en riesgo la permanencia legal del compatriota Miguel Tupayachi (ver) al efectuar una denuncia infundada ante las autoridades policiales de ese país. Luego de las investigaciones pertinentes la denuncia se archivo por no encontrarse evidencia alguna de los hechos denunciados por la Hilbck. Esto a mas de constituir una vergüenza y deshonor para esta diplomática es un acto punible que la Cancillería esta en la obligación de sancionar. El señor Tupayachi ha efectuado la correspondiente queja ante la Defensoria del Pueblo y hasta la fecha dicha entidad del Estado peruano, que ha sido creada para defender los derechos de las personas, no ha dado respuesta alguna. En este caso como en muchos otros es deber de la Defensoría iniciar de oficio el procedimiento administrativo en representaciòn de la persona que se ha quejado.
Los casos denunciados ante la Defensoría del Pueblo por los peruanos en el exterior son sobretodo contra las autoridades y trabajadores de los consulados, hasta el momento y al margen del Convenio Interinstitucional, la obligación primordial de la Defensoría del Pueblo es dar cumplimiento a su razón de ser y es que esta Institución ha sido creada para defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos.
LA COOPERACION ENTRE ENTES DEL ESTADO ES LEGAL NO ASI EL CONTUBERNIO Y CONCHABANZA "INTERINSTITUCIONAL", Y AHORA ANTE QUIEN NOS QUEJAMOS DE LA DEFENSORIA...???
El articulo 2.2.2 de dicho Convenio INTERINSTITUCIONAL observa lo siguiente:
Coordinar - de conformidad con los articulos 1; 9, numerales 1,3,5 y 8; artículos 10 y 19 de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo- la tramitación de quejas o petitorios de los migrantes peruanos o de sus familiares por circunstancias que afecten sus derechos fundamentales en el extranjero, así como aquellas relacionadas con el cumplimiento de los deberes que son propios de la función consular. Tales quejas o petitorios podrán ser transmitidas directamente a la Cancillería o a la Defensoría, o a través de las oficinas consulares peruanas en el exterior.
ex Defensora del Pueblo Merino y actual Defensor Vega el Convenio Interinstitucional entre la Cacnillería y la DP está vigente |
El Convenio esta aun vigente, sin embargo no sabemos de ningún consulado que tenga dicho buzón a disposición del publico usuario, pero el fondo del asunto es sirve de algo la intervención de la Defensoria en los casos de violación de derechos perpetrados por funcionarios estatales en los consulados peruanos? la respuesta es taxativamente NO..!
MC Lizarraga |
L. Hilbck |
Sin ir muy lejos el año pasado la cónsul del Perú en Suecia Lourdes Hilbck puso en riesgo la permanencia legal del compatriota Miguel Tupayachi (ver) al efectuar una denuncia infundada ante las autoridades policiales de ese país. Luego de las investigaciones pertinentes la denuncia se archivo por no encontrarse evidencia alguna de los hechos denunciados por la Hilbck. Esto a mas de constituir una vergüenza y deshonor para esta diplomática es un acto punible que la Cancillería esta en la obligación de sancionar. El señor Tupayachi ha efectuado la correspondiente queja ante la Defensoria del Pueblo y hasta la fecha dicha entidad del Estado peruano, que ha sido creada para defender los derechos de las personas, no ha dado respuesta alguna. En este caso como en muchos otros es deber de la Defensoría iniciar de oficio el procedimiento administrativo en representaciòn de la persona que se ha quejado.
Los casos denunciados ante la Defensoría del Pueblo por los peruanos en el exterior son sobretodo contra las autoridades y trabajadores de los consulados, hasta el momento y al margen del Convenio Interinstitucional, la obligación primordial de la Defensoría del Pueblo es dar cumplimiento a su razón de ser y es que esta Institución ha sido creada para defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos.
LA COOPERACION ENTRE ENTES DEL ESTADO ES LEGAL NO ASI EL CONTUBERNIO Y CONCHABANZA "INTERINSTITUCIONAL", Y AHORA ANTE QUIEN NOS QUEJAMOS DE LA DEFENSORIA...???